La RG N° 4557/2020 suspendió entre los días 14/8/2019 y 31/3/2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como “Potencial micro, pequeña y mediana empresa - Tramo I y II”.
La resolución general (AFIP) 4684 extiende la suspensión hasta el 30/4/2020, inclusive.