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08-02-2021

RESOLUCIÓN GENERAL 4982/2020, CAMBIOS EN LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS

Sobre fin del 2020 se dictó la resolución general 4892/2020 que establece cambios en la emisión de facturas electrónicas.

La normativa antes referida deroga la utilización de la codificación de barras que había sido dispuesta en el año 2004 por la R.G. 1702 y por la cual sobre la base de esa tecnología se incorporaba como dato (bajo esa tecnología) los siguientes datos:

1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor de la factura.

2. Código de tipo de comprobante.
3. Punto de venta.
4. Código de Autorización de Impresión (C.A.I.).
5. Fecha de vencimiento.
6. Dígito verificador.

Ahora es el turno de una nueva forma que es la aplicación de la tecnología de código QR que permite el intercambio de información mediante el uso de dispositivos móviles como ser la cámara del mismo celular.

La normativa del caso remite al espacio web de factura electrónica de AFIP donde en el espacio: https://www.afip.gob.ar/fe/qr/especificaciones.asp, se establecen las especificaciones que deben ser tomadas en cuentas por los desarrolladores de los sistemas de emisión de facturas o ERP.

En ese mismo espacio se puede ver ejemplo de aplicación: https://www.afip.gob.ar/fe/qr/ejemplo-de-comprobante.asp

Para el caso las variables que se tienen en contemplar en la codificación son los siguientes (se pone en negrita aquellos que ya estaban previstos en el uso de código de barras):

1. Fecha de emisión.
2. CUIT del emisor.
3. Punto de venta.
4. Tipo de Comprobantes.
5. Número de Comprobante.
6. Importe total.
7. Moneda.
8. Cotización.
9. Tipo Documento Receptor (de corresponder).
10. Número de Documento de Receptor (de corresponder).
11. Código del Tipo de Autorización (para comprobantes por CAEA: A – para comprobantes autorizado por CAE: E).
12. Código de Autorización (Es el código que devuelve Afip como autorización de cada comprobante electrónico).

Se adjunta en este envío las tablas de aplicación para tipo de comprobante y para ID de Receptor.

Para aquellos que emiten su facturación por el servicio online ya se encuentra en operatividad.
Para el resto de los contribuyentes opera el siguiente esquema:

1. Para responsables inscriptos en el I.V.A.: conforme la facturación operada para el año calendario 2020 se sigue el siguiente cronograma:
a. Superior a Ar$ 10.000.000 desde el 1 de marzo de 2021,
b. Superior a Ar$ 2.000.000 pero inferior a la del punto 1: a partir del 1 de Abril de 2021,
c. Superior a Ar$ 500.000 pero inferior a la del punto 2: a partir del 1 de mayo de 2021,

2. Para el resto de los contribuyentes (inscriptos en IVA y sujetos exentos de este impuesto, incluyendo monotributistas): a partir del 1 de Junio de 2021

 

Oportunidad: Es de notar que esta nueva innovación también ofrece oportunidades para los receptores de comprobantes. Si bien hay otras herramientas por las que se puede recolectar información de comprobantes, esta es una variable que admite realizarlo al momento de tener a la vista el documento fiscal. Me refiero a la posibilidad de agilizar la tarea de data entry mediante la colección de los datos del QR para luego el data entry concentrarse en aquellos que hacen a la especificidad del producto adquirido y demás datos de precisión de registro.

Estamos a disposición para cualquier duda que pudiera surgir al respecto.