A los efectos de considerar la condición de Pequeña y Mediana Empresa se deben tener en cuenta lo siguiente:
Atributo a considerar.
a) Valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y deducidas hasta el cincuenta por ciento (50 %) del valor de las exportaciones,
b) Obtenidos de los últimos tres (3), ejercicios comerciales o años fiscales, según la información que presentada a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).
Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos.
En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos
Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas –incluidas las personas físicas evaluadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de los fondos– aquellas que registren hasta los siguientes niveles máximos de valor de ventas totales anuales, según el sector de actividad:
Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad por importes que no superen los niveles máximos establecidos, a los fines de la determinación de su condición de MiPyME, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.
Sector Categoría |
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
Micro |
3.000.000 |
10.500.000 |
12.500.000 |
3.500.000 |
4.700.000 |
Pequeña |
19.000.000 |
64.000.000 |
75.000.000 |
21.000.000 |
30.000.000 |
Mediana Tramo 1 |
145.000.000 |
520.000.000 |
630.000.000 |
175.000.000 |
240.000.000 |
Mediana Tramo 2 |
230.000.000 |
760.000.000 |
900.000.000 |
250.000.000 |
360.000.000 |