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26-12-2016

RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS. SE ESTABLECEN LAS TABLAS CON LAS DEDUCCIONES MENSUALES DEL AÑO 2017, LA FORMA DE PRORRATEAR EL AGUINALDO Y LA ESCALA DE ALÍCUOTAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO. RG N° 397

Mediante la presente Resolución se establecen las tablas de deducciones acumuladas mes a mes para la determinación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría aplicable a trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros, y la tabla de alícuotas aplicable a cada tramo de ganancias a partir del período fiscal 2017.

Asimismo, se fija el procedimiento a aplicar por los empleadores para prorratear el sueldo anual complementario en forma proporcional en cada uno de los meses del año.

Todo ello en virtud de que mediante la sustitución del citado Artículo 23, se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, previstas en los incisos a), b) y c), para el período fiscal 2017.

Que asimismo, se previó que cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el Artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las aludidas deducciones se elevarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%).

Asimismo, se dispuso que en el caso de las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, mencionadas en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, las deducciones correspondientes a ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a SEIS (6) veces las sumas de los haberes mínimos garantizados, siempre que esta última resulte superior a los importes de las deducciones antedichas. Además, se facultó a la AFIP para establecer el procedimiento a aplicar por los empleadores, a fin de que la retención que corresponda practicar sobre el Sueldo Anual Complementario se añada a aquella correspondiente a cada uno de los meses del año.

En el mismo sentido se adecuaron además los importes de las escalas previstas en el mencionado Artículo 90.