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12-04-2020

REGLAMENTACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD. RG N° 4694/2020.

Mediante la presente resolución se establecen los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce de la reducción de contribuciones de los empleadores con destino al SIPA pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

Asimismo, se dispone la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida, así como la publicación en el sitio “web” de la AFIP de los códigos de las categorías de trabajadores alcanzados por el beneficio.

Oportunamente y a los efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el anexo del mismo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley Nro. 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley Nro. 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

En virtud de ellos se establecen los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio, así como la publicación en el sitio “web” institucional de la AFIP de los códigos de las categorías de trabajadores alcanzados por el beneficio.

Sujetos incluidos en el régimen

Están incluidos todos aquellos empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -F. 883- aprobado por la resolución general 3537, alguna de las comprendidas en el Anexo del decreto 300/2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1 del citado decreto, por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

No obstante la AFIP podrá requerir al empleador el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad declarada.

Operatividad del régimen

Para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la resolución general 3960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1 del decreto 300/2020, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.

2. Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.

Publicación de los Códigos de los puestos de los trabajadores

La AFIP publicará en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) los códigos de los puestos de trabajadores identificados con la colaboración de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación.

Rectificación de las DDJJ presentadas

Los empleadores comprendidos en este régimen podrán rectificar la DDJJ con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el artículo 1 del decreto 300/2020.

Empleadores obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital

Tales empleadores podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto precedentemente.

Obligación de utilizar los siguientes programas aplicativos

La obligación de utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente.