El día 21/12/2016 se publicó, en un Anexo del Boletín Oficial, el acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y de intercambio de información. Habiendo finalizado las tareas de digitalización, ponemos a disposición el mismo en un formato ágil para su lectura.
Señalamos que el presente convenio entrará en vigor a partir de los 30 días de la última notificación de los Estados contratantes sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por las legislaciones internas de los mismos, resultando de aplicación:
a) con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquel en que el convenio entre en vigor;
b) con respecto a otros impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquel en el que el convenio entre en vigor.