(+5411) 4371-0736 / 4372-1040
18-01-2021

REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – LEY 15226

La reforma al código fiscal de la Provincia de Buenos Aires no incorpora modificaciones a las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos excepto para la actividad financiera cuya alícuota pasa del 7% al 9%.

Así también no se actualizaron por efecto de la inflación los topes de ventas que marcan el cambio de alícuotas, lo cual implica de manera indirecta un aumento de las mismas para aquellos contribuyentes que en el año 2020 registraban un monto de venta anual cercano a tales topes. Es así que en el caso de venta de bienes para pasar de la alícuota del 3.5% al 5% en el año 2020 había que superar el monto de ventas de $ 78.000.000.

Dicho monto no se actualizó para el año 2021 por lo cual un contribuyente que en el año 2020 no lo superaba tal vez en el año 2021 lo supere por el solo efecto de la inflación y no porque haya aumentado sus ventas en forma genuina.

Además, se agregaron las siguientes obligaciones para los contribuyentes:

a)    Exhibir el comprobante de pago del último anticipo del impuesto en el lugar de acceso del público en general.

b)    En las promociones que se realicen en páginas web o sitios informáticos debe incluirse el N° de CUIT de la empresa.

c)    Exhibir el código QR en un lugar de acceso al público en general.

d)    Los montos percibidos en concepto de señas o anticipos por la venta de bienes o servicios quedan alcanzados por el tributo y deben formar parte de la base imponible mensual. Obviamente que este monto debe descontarse de la factura al momento de entregarse el producto o servicio que se comercialice.