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29-05-2017

REEMPLAZO DEL FORMULARIO 960/NM “DATA FISCAL” POR EL FORMULARIO 960/D, QUE POSEE, ADEMÁS DEL CÓDIGO “QR”, EL DETALLE DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBE ACEPTAR EL CONTRIBUYENTE. RG N° 4042-E

Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D - “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.

La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3997-E-.

Para poder imprimir el Formulario 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, al servicio “Formulario Nº 960/D”, dentro de la Web de la AFIP.

Corresponderá un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas.

En el caso de sujetos obligados a aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes a partir del 30/4/2017, se establece que la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D - "Data Fiscal" resulta aplicable a partir del día de hoy.