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18-02-2021

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES. RG N° 4933/2021

Mediante el presente régimen se implementa un sistema de registración de contratos de locación, lo cual implica de forma directa el blanqueo de todos los ingresos de aquellos locadores que no declaran tributariamente (Impuesto a las Ganancias, Ingresos Brutos e IVA cuando corresponde) las rentas provenientes de este tipo de inversiones.

Este nuevo régimen de información se lo denomina “RELI” Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles”.

Contratos alcanzados
Deben registrarse todos los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación, cualquiera sea la modalidad de celebración, incluso aquellos celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin:
1. Locaciones de bienes inmuebles urbanos,
2. Sublocaciones de inmuebles
3. Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
4. Subarrendamiento de inmuebles rurales
5. Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
6. Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

Contratos excluidos
No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de “góndolas” .

Sujetos obligados
Quedan obligados a efectuar la registración las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
En los casos de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

Sujetos excluidos
Quedan eximidos de cumplir con esta obligación de carácter formal aquellos sujetos que formen parte de contratos celebrados con el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores.

Intervención de intermediarios
En el caso de que en los respectivos contratos intervengan personas en su rol de intermediarios podrán realizar la registración correspondiente en representación de los locadores o arrendadores, debiendo cumplirse a tal efecto el procedimiento previsto en el Capítulo 7.
En estos casos la registración implicará:
1. Relevar a los locadores o arrendadores de cumplir con este régimen.
2. La confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.
En el caso de que los intermediarios incumplan con la registración que resulta de esta resolución, tal situación no actúa como un eximente de responsabilidad para los locadores o arrendadores.

Condominios
Cuando la registración en el régimen la realice alguno de los condóminos, tal situación libera al resto en la medida que el condómino que realizó la registración aporte la información completa referida al resto de los integrantes.

Procedimiento para la registración
Para proceder a la registración de los contratos los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación - permanente o temporaria-, proporcionar los datos detallados en los Anexos II y III que correspondan y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Una vez realizada la registración el sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.
En el caso de condominios la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del mismo.
Plazo para la registración de los contratos

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración.
Plazo de registración de las modificaciones de los contratos ya registrados.

Las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas, siguiendo los procedimientos y pautas previstos en el capítulo anterior.

Para el caso de renovaciones de contratos de locación, el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquéllos que hayan sufrido alguna variación.

En todos los casos, el sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador.

DECLARACIÓN VOLUNTARIA PARA LOCATARIOS O ARRENDATARIOS
Declaración voluntaria por parte de los “locatarios” o “arrendatarios”
La norma prevé que la información la puedan realizar los locatarios o arrendatarios, a tales fines los locatarios o arrendatarios deberán ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), la información detallada en el Anexo IV, en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, hasta el plazo máximo de SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Comunicaciones judiciales
En los casos en que intervenga algún fuero del Poder Judicial de la Nación en la resolución de algún caso concreto vinculado a las locaciones alcanzadas por este régimen, dicho fuero informará a la AFIP a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - JUZGADOS”.
Los contratos informados por el juzgado interviniente tendrán en el sistema “web” el estado “DENUNCIADO”.

Disposiciones generales
En los casos de operaciones celebradas en moneda extranjera la información a la AFIP deberá realizarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
A su vez, tanto los intermediarios como los locatarios o arrendatarios, podrán consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.Para ello, deberán acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.
En tales casos los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.

En los casos de arrendamientos rurales, el cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la Resolución General Conjunta Nº 4.248 del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de esta Administración Federal.

Vigencia
El presente régimen resulta obligatorio a partir del día 1 de marzo de 2021, inclusive. A tal efecto, los celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes a la fecha citada en el párrafo anterior, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.