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14-11-2016

PROYECTO DE REFORMAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.A continuación se expone una reseña de las medidas que proyecta implementar la Provincia de Buenos Aires en el ámbito tributario. I. Impuesto Inmobiliario. En lo que respecta a est

A continuación se expone una reseña de las medidas que proyecta implementar la Provincia de Buenos Aires en el ámbito tributario.

I.                   Impuesto Inmobiliario.

 

En lo que respecta a este impuesto, pese al gran atraso verificado pero considerando las dificultades económicas atravesadas por gran parte de la población y de los productores bonaerenses, se procederá a una simple actualización acorde a la inflación verificada.

Asimismo se continúa con la política de proteger a los sectores con menores posibilidades de hacer frente a sus obligaciones tributarias, eximiéndolas del pago del tributo.

II.                Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

 

En el impuesto sobre los Ingresos Brutos se propone reducir la imposición sobre determinadas actividades productivas y sobre los pequeños comercios, es decir, aquellos que durante el año 2016 obtuvieron ingresos inferiores a los pesos un millón trescientos ($ 1.300.000).

Considerando el rol que desempeñan las cooperativas de servicios eléctricos, público telefónico y las integradas por las municipalidades o vecinos, en la provisión de una gran parte de bienes de consumo conjunta, como construcción de redes de agua potable o cloacales, distribución de gas natural, mantenimiento de higiene urbana o construcción de pavimentos, como así también la función social que hoy en día representan las cooperativas de trabajo o aquellas agrícolas de pequeños productores, entre otras.

Así, siendo que el hecho imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos menciona a las cooperativas de manera expresa entre los sujetos alcanzados por las actividades realizadas a título oneroso, se propone derogar la exclusión que el Código Fiscal hoy contempla y otorgar una exención a los ingresos provenientes de las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus asociados incluidos los retornos.

De esta forma, la exención abarca los ingresos que obtienen las cooperativas provenientes de operaciones con asociados como así también los ingresos que obtienen los asociados, por ejemplo, por servicios que presten en la cooperativa.

Sin embargo a los fines de verificar el correcto encuadramiento de los sujetos alcanzados por la exención, se establece que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá solicitar el suministro de aquellos datos que a tales fines considere pertinentes.

Por otra parte, luego de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -Ley Nº 26.994 (B.O. 8/10/14) y Ley Nº 27.077 (B.O. 19/12/14)- la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza con fecha 11-09-2015 dictó una medida cautelar a favor de la parte actora, a cuyo fin se ordenó, en lo que aquí tiene relevancia destacar, que las Provincias demandadas se abstuvieran de realizar acciones tendientes al reclamo y cobro del impuesto sobre los Ingresos Brutos a las concesionarias, según la base del monto total de las ventas.

La medida ordenada en sede judicial implica un gran impacto en la recaudación de la Provincia, y la alícuota del tres con cincuenta por ciento (3,50%) para las actividades de venta de autos cero km será modificada a través de un incremento al 15% sobre una base de cálculo mucho más acotada, esto es, la constituida por la retribución de los contribuyentes comprendidos.

Asimismo, y a fin de atemperar los efectos en la recaudación oportunamente estimada, se impone la adopción de otras medidas que aquí se propician, a saber: se incrementa del cero por ciento (0%) al cinco por ciento (5%) la alícuota a aplicar para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las actividades de venta de autos, camionetas y utilitarios usados, y de vehículos automotores usados excepto en  comisión.

III.             Impuesto Inmobiliarios.

 

Por otra parte, las modificaciones propuestas en el Impuesto a los Automotores implican una redistribución total de la carga tributaria tornándola más progresiva, de modo que los vehículos que tendrán un mayor porcentaje de incremento en el Impuesto emitido serán aquellos con mayor valor de mercado.

Adicionalmente se amplían los alcances subjetivos de las exenciones otorgadas en este Impuesto a aquellas personas con discapacidad.

Por último en lo que respecta a este gravamen, se descentraliza a los municipios la administración de los vehículos modelo año 2005 con el fin de sostener los recursos municipales.

IV.             Impuesto de Sellos

 

Siguiendo los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Bolsa de Cereales de Buenos Aires c/ Buenos Aires Provincia de s/ acción declarativa” en los cuales se cuestionaba la alícuota diferencial en el impuesto de Sellos para aquellos contratos que se registren en entidades registradoras de localidades lejanas de la Provincia de Buenos Aires o fuera de ella, es que se propone unificar la alícuota del impuesto de Sellos para aquellos contratos que se registren en Entidades Registradoras sin importar la localidad en que se encuentren las mismas, manteniendo de esta manera el tratamiento diferencial de dichas entidades en relación con la alícuota general que la Ley prevé para los mismos contratos.

Así también se propicia elevar al tres por ciento (3%) la alícuota correspondiente a la compra de automotores cero kilómetro, cuya finalidad es la de obtener recursos de aquellos contribuyentes con mayor capacidad contributiva.

V.                Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

 

Con respecto al impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes se propicia elevar tanto los montos de los mínimos no imponibles como los correspondientes a los tramos de imposición adecuándolos a la evolución del nivel general de precios, como una manera de alcanzar al mismo universo de contribuyentes pero sin implicar un incremento en la presión tributaria sobre los mismos.