Mediante la presente Ley se establecen modificaciones al Código Tributario, entre las que destacamos a las siguientes:
Domicilio: se establece el domicilio fiscal electrónico como un medio válido para el cumplimiento de obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Notificaciones: se incorpora la posibilidad de que las notificaciones, citaciones, intimaciones de pago u otra comunicación puedan ser practicadas por vía informática. Dichas notificaciones serán consideradas perfeccionadas con la puesta a disposición del archivo o registro que las contiene en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable.
Ingresos brutos: se establece la exención del gravamen para las actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas por suscripción, codificadas, terrestres, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados de forma onerosa.
Sellos: se excluye de la exención del impuesto establecida para las fundaciones constituidas legalmente a las asociaciones civiles, religiosas, culturales, gremiales, artísticas, deportivas y mutualistas, siempre que de sus estatutos surja que las actividades que desarrollan no persiguen fines de lucro y que tengan por principal objeto el bien común -inc. 5), art. 277, CF-, y a aquellas entidades que obtienen sus recursos en todo o en parte del desarrollo habitual de actividades de industrialización y expendio al público de combustibles líquidos, gas natural y otros derivados del petróleo.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/1/2017.