- Se faculta a la Dirección General de Rentas a que designe agentes fiscales para que actúen como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte del vendedor o locador, de la obligación de emitir o entregar facturas y comprobantes equivalentes que respalden las respectivas operaciones.
- Se establece como requisito para gozar de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad primaria, producción de bienes y al transporte internacional de cargas, realizados por contribuyentes radicados en el territorio provincial, el tener cancelado al 31 de diciembre del año inmediato anterior el impuesto inmobiliario y a la radicación de automotores, que se encuentren vencidos al 30 de junio de dicho año, de los inmuebles y automotores de su propiedad.