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18-12-2016

PROVINCIA DE CHUBUT. IMPLEMENTACIÓN Y OBLIGATORIEDAD PARA LA UTILIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. RESOLUCIÓN N° 995/2016

La Dirección General de Rentas establece la implementación del domicilio fiscal electrónico y la obligatoriedad de la adhesión para los siguientes sujetos:

  1. contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el listado anexo a la presente norma, que será actualizado periódicamente por la Dirección General de Rentas y publicado en el sitio web institucional;
  2. agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos designados por la Dirección General de Rentas;
  3. concesionarios y/o responsables obligados al pago de las regalías hidroeléctricas e hidrocarburíferas;
  4. otros contribuyentes que, a criterio de la Dirección General de Rentas, resulte necesario establecer como obligados.

Asimismo, se establece la posibilidad de adhesión voluntaria para los contribuyentes no alcanzados por alguna de las condiciones mencionadas.

Por último, destacamos que se pone en funcionamiento un sistema de notificación al contribuyente a través del cual se enviarán todas las comunicaciones, excepto que se trate del inicio de fiscalización electrónica.