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21-11-2016

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SE MODIFICA EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y LAS ALÍCUOTAS CORRESPONDIENTES A LA VENTA DE AUTOMOTORES NUEVOS. LEY 14.850.

Mediante la presente Ley se readecua la norma legal aplicable a las disposiciones de los artículos xxxx del CCyCN. A tal efecto se realizaron las siguientes modificaciones:

a)      Se crearon los nuevos Códigos de Actividades que se establecen seguidamente, los que quedarán incorporados al Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos, aprobados por la disposición 1/2013 de la Dirección Provincial de Política Tributaria y sus modificatorias (Disp. 3/2014 de la misma Dirección):

  1. 501113 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, efectuada por concesionarios, excepto en comisión.
  2. 501193 Venta de vehículos automotores, nuevos ncp, efectuada por concesionarios, excepto en comisión.
  3. 504013 Venta de motocicletas nuevas, efectuadas por concesionarios, excepto en comisión.

b)     Se modificó la alícuota del IIBB para quienes desarrollen las actividades comprendidas en el artículo 1, los que deberán tributar el impuesto que resulte de aplicar la alícuota del quince por ciento (15%) sobre el importe de ingresos que constituyan su retribución.

 

A tal efecto se considera retribución a la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, excluidos tanto el débito como el crédito fiscal del impuesto al valor agregado facturados.

 

En ningún caso la venta realizada con quebranto será computada para la determinación del impuesto.

 

El precio de compra a considerar no incluye gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o el concedente le adicionen al valor de venta de la unidad.

c)      Además, se eleva al cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en el artículo 22 inciso A) de la ley 14808 -impositiva para el ejercicio fiscal 2016- para las actividades comprendidas en los Códigos 501211 (venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión) y 501291 (venta de vehículos automotores usados ncp, excepto en comisión) del Nomenclador de Actividades Naiib´99.1, que se refiere a la venta de tales bienes “usados”.

d)     Se modificó la alícuota del Impuesto de Sellos para la compraventa de automóviles nuevos al 20‰.

Vigencia: Las medidas dispuestas en esta ley regirán desde el primer día del mes siguiente al de su entrada en vigencia y hasta la finalización del período fiscal 2016, o hasta el último día del mes en que se dicte un pronunciamiento judicial que haga recobrar operatividad a las previsiones contenidas en el Código Fiscal y en la ley 14808, lo que ocurra primero.