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02-01-2017

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN A LA LEY IMPOSITIVA DE BUENOS AIRES Y EN EL CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES Y EN EL IMPUESTO DE SELLOS. Ley 14.880

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

Destacamos que las alícuotas y escalas aplicables para determinar el incremento de las alícuotas que resultan aplicables a los grandes contribuyentes y para los contribuyentes extraprovinciales no sufren modificaciones.

Se reduce del 3% al 2,5% la alícuota del impuesto con la que estarán alcanzados los pequeños contribuyentes que desarrollen, dentro del territorio provincial, actividades de comercialización mayorista o minorista.

Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 147 a $ 175.

En el caso de las personas humanas se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 10.695 mensuales o $ 128.340 anuales.

Se mantienen exentas las actividades de producción primaria y de bienes cuando se trate de actividades desarrolladas en el territorio provincial, en la medida en que el monto total de ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000.

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:

Se modifican las escalas aplicables para la determinación de la base imponible del impuesto.

Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 107.640. Estos podrán ser de hasta $ 448.500 cuando se trate de padre, hijos y cónyuge.

Multas formales por falta de presentación de declaraciones juradas: Se establece que la multa correspondiente  ascenderá a $ 400, la que se elevará a $ 800 cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En el caso de que la infracción sea cometida por un agente de recaudación, la multa será de $ 5.500.

Clausura: Se dispone que cuando se detecte alguno de los supuestos para la aplicación de clausura, la multa ascenderá a $ 80.000 y la clausura será de 4 a 10 días para el establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.

Impuesto de sellos: Se establece que estarán gravados en el impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, o generados por medios electrónicos con firma digital.

Vigencia: a partir del 2/1/2017.