Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
Destacamos que las alícuotas y escalas aplicables para determinar el incremento de las alícuotas que resultan aplicables a los grandes contribuyentes y para los contribuyentes extraprovinciales no sufren modificaciones.
Se reduce del 3% al 2,5% la alícuota del impuesto con la que estarán alcanzados los pequeños contribuyentes que desarrollen, dentro del territorio provincial, actividades de comercialización mayorista o minorista.
Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 147 a $ 175.
En el caso de las personas humanas se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 10.695 mensuales o $ 128.340 anuales.
Se mantienen exentas las actividades de producción primaria y de bienes cuando se trate de actividades desarrolladas en el territorio provincial, en la medida en que el monto total de ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000.
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
Se modifican las escalas aplicables para la determinación de la base imponible del impuesto.
Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 107.640. Estos podrán ser de hasta $ 448.500 cuando se trate de padre, hijos y cónyuge.
Multas formales por falta de presentación de declaraciones juradas: Se establece que la multa correspondiente ascenderá a $ 400, la que se elevará a $ 800 cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En el caso de que la infracción sea cometida por un agente de recaudación, la multa será de $ 5.500.
Clausura: Se dispone que cuando se detecte alguno de los supuestos para la aplicación de clausura, la multa ascenderá a $ 80.000 y la clausura será de 4 a 10 días para el establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
Impuesto de sellos: Se establece que estarán gravados en el impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, o generados por medios electrónicos con firma digital.
Vigencia: a partir del 2/1/2017.