(+5411) 4371-0736 / 4372-1040
28-08-2020

PROGRAMA ATP- AGOSTO 2020

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1581/20 que aprueba las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

 

SALARIO COMPLEMENTARIO

Para poder acceder al beneficio se considerará el análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, se tomarán como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de agosto de 2020, inclusive.

Además se extienden los criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA previstos respecto del mes de julio de 2020 para las contribuciones patronales devengadas en el mes de agosto de 2020.

 

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA - CONVERSIÓN A SUBSIDIO CONDICIONADO A CUMPLIMIENTO DE METAS

El crédito a tasa subsidiada se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.

El beneficio alcanza a las empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y por la presente.

Respecto de dichas empresas, recibirán dicho beneficio siempre que verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a CERO POR CIENTO (0%) e inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos julio de 2019 con julio de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de julio, no obstará al otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios devengados en el mes de agosto de 2020 ni al beneficio previsto en el presente Punto, en tanto el solicitante acredite los requisitos que se definan para dichos beneficios. Quedan excluidos del presente beneficio aquéllos sujetos que no hubieran exteriorizado una actividad económica, circunstancia caracterizada por ausencia de facturación en ambos períodos (2019 - 2020)

El Crédito a Tasa Subsidiada convertible a subsidio, obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A los efectos del otorgamiento del beneficio adicional de conversión del Crédito a Tasa Subsidiada, el citado Ministerio solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de trabajadoras y trabajadores de las empresas que podrían resultar beneficiarias.

La inscripción para acceder a los beneficios del Programa ATP estará abierta desde el día 28 de agosto hasta el 3 de septiembre inclusive.