Se deja sin efecto la obligación de realizar la presentación de la declaración jurada anticipada de servicios mediante la herramienta informática “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” para determinadas actividades.
Entre las más salientes destacamos las siguientes:
- Prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a los prestatarios en el exterior.
- La comercialización de pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
- Pago de deudas financieras al exterior originadas por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a países terceros.
- Pago de intereses al exterior por deudas.
- Utilidades y dividendos pagados al exterior.