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05-11-2018

PRÁCTICA INTEGRAL BUENOS AIRES (PIBA). CONSULTORIO TRIBUTARIO PROVINCIAL – NOVIEMBRE 2018

BUENOS AIRES. EXENCIÓN DE LA LEY 11518. DETERMINACIÓN DE OFICIO

P.: Una empresa ubicada en la Provincia de Buenos Aires (PBA) desarrolla la actividad de fabricante de muebles para el hogar y la empresa, y, conforme lo dispuso el Pacto Federal para la Producción y el Crecimiento, la misma se encontraba exenta del impuesto sobre los ingresos brutos. Realizado el trámite correspondiente y siendo que aún no se le expidió el certificado de exención, la ARBA inicia el procedimiento de determinación de oficio por la obligación fiscal de los períodos comprendidos en la exención, con más los intereses correspondiente y multa por omisión. ¿Es correcto el procedimiento fiscal?

R.: En primer término recordemos que la PBA mediante la sanción de la ley 11463 -BO: 7/12/1993- y, en cumplimiento de los compromisos allí asumidos, sancionó -entre otras- la ley 11518 -BO: 24/1/1994-, declarando exentas del tributo a diversas actividades, entre las que se encuentra la desarrollada por el consultante.

A lo largo del tiempo se observa que los requerimientos para acceder al beneficio de dispensa en el pago del tributo fueron variando. Originalmente sujetó la procedencia de la exención al cumplimiento de los requisitos de la petición por parte del interesado, posteriormente se reconocieron a las exenciones de pleno derecho, acreditando la inexistencia de deudas referidas a todo tributo provincial o bien haberse acogido a planes de regularización fiscal y estar cumpliendo puntualmente con los mismos; que el establecimiento industrial se encontrare ubicado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y estuviera alcanzado por el beneficio dispuesto por decreto nacional 269/1993. Finalmente sancionó la ley 13850, suspendiendo las exenciones entonces dispuestas, excepto para las actividades de producción primaria que se desarrollaran en establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no superara la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000). Además, tal como arriba se menciona, esta norma dispuso que las exenciones previstas en la ley 11518, entre otras, quedarán reconocidas de pleno derecho, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se encontrara cumplido el requisito establecido en el inciso b) del artículo 2 de la ley mencionada, resultando ello aplicable incluso a las obligaciones fiscales correspondientes a períodos no prescriptos, aún respecto de aquellos contribuyentes que, con anterioridad a la vigencia de esta ley, hubieren solicitado formalmente el reconocimiento de la exención, sin haber obtenido de la Autoridad de Aplicación el dictado del acto administrativo correspondiente, de reconocimiento o denegación del beneficio solicitado.

En este contexto, los únicos fundamentos válidos para que el Fisco pueda determinar de oficio el impuesto es que en el expediente haya quedado debidamente probado que todos los incumplimientos formales que impidieron la extensión del certificado de exención son imputables al contribuyente.

Esta situación es poco probable dada la laxitud que durante mucho tiempo primó en el ámbito de la ARBA, y que el referenciado plexo normativo se encontraba vigente al 31/7/2013 -fecha de la determinación practicada en autos, vide fojas 469/478-, cuya operatividad y vigencia no se encuentran controvertidas. En el procedimiento el Fisco debió dejar probado en el expediente los incumplimientos del contribuyente; si así no fue, la determinación no está debidamente fundada y probada (TFA PBA - Sala I - 6/8/2018, “Expoex SA”).

 

CÓRDOBA. DOMICILIO ELECTRÓNICO

P.: Con mayor asiduidad las provincias están implementado la obligatoriedad de que los contribuyentes establezcan domicilios electrónicos en forma obligatoria. En tal sentido se consulta si una empresa con domicilio fiscal en la Provincia de Córdoba está obligada a constituir domicilio fiscal electrónico.

R.: Conforme las modificaciones introducidas al artículo 43 del Código Tributario Provincial por la ley 10508, se estableció la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes, responsables y/o terceros para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para ello se facultó a esta DGR para que disponga en qué situaciones y para cuáles impuestos dicha constitución resultará optativa, por ello el Secretario de Ingresos Públicos en su carácter de Superintendente de la Dirección General de Rentas y por avocamiento resolvió sustituir el artículo 160 de la resolución normativa 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial del 24/7/2017, de la siguiente manera:

“Constitución obligatoria

Art. 160 - A partir de la anualidad 2018 todos los contribuyentes, responsables y/o terceros para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales están obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico, excepto aquellos que únicamente lo sean respecto de los impuestos mencionados en el Anexo V de la presente, quienes podrán constituirlo optativamente.

Independientemente de lo previsto precedentemente, los contribuyentes y/o responsables de esos tributos estarán obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico cuando opten por realizar, ante la Dirección, una consulta vinculante en los términos previstos en el artículo 214 y siguientes de la presente”.

Constitución voluntaria

Constitución voluntaria de domicilio fiscal electrónico

Vigencia

1. Contribuyentes del impuesto inmobiliario (Excepto 1. Contribuyentes del Régimen Especial Parcelario y 2. Contribuyentes Alta de Regímenes Especiales Adicional)

1/1/2018

2. Contribuyentes del impuesto a la propiedad automotor

1/1/2018

3. Contribuyente del impuesto a las embarcaciones

1/1/2018

 

LA RIOJA. BENEFICIOS FISCALES MIPYME

P.: Recientemente la Provincia de La Rioja dicto un régimen de beneficios fiscales previstos en la ley 10096. ¿En qué consisten esos beneficios?

R.: Mediante el artículo 1 de la citada ley se creó el “Plan Provincial MiPyME” para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en todo el territorio provincial; de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Conforme lo dispone el artículo 7 se creó un Régimen de deducciones y reintegros para las empresas que se hallen comprendidas en alguna de las actividades descriptas en el artículo 4 y que desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se radiquen en la Provincia de La Rioja. Podrán deducir:

1. De la obligación de pago del impuesto sobre los ingresos brutos hasta un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones que realicen en bienes de capital o activos fijos que incorporen a sus plantas instaladas en la provincia, conforme los requisitos que se establezcan en la reglamentación, previa consideración y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

2. Las empresas radicadas o que se radiquen en la provincia durante la vigencia de la presente ley y que inviertan en caminos, tendidos eléctricos, redes de agua, desagües u otras obras de infraestructura que resulten beneficiosas para la sociedad, podrán solicitar el reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) en el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario u otro que establezca la función ejecutiva, a través del otorgamiento de un crédito fiscal, previa consideración y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

A su vez, el artículo 9 establece un Régimen de beneficios y promociones:

“Establézcase un régimen de bonificación de tasas de interés en los préstamos que el Nuevo Banco de la Provincia de La Rioja SAU y entidades crediticias vinculadas a este por ley o convenio concedan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas agropecuarias, agroindustriales, industriales y comerciales y que se encuentren destinados a la adquisición de capital de trabajo o inversiones en activos fijos. El régimen de bonificación de tasas previsto tendrá un límite de seis puntos porcentuales (6%), según el monto, plazo de garantías de la operación de que se trate y se podrá deducir de la tasa anual efectiva establecida para el préstamo solicitado. La función ejecutiva determinará en la reglamentación las condiciones y los modos de acceso al beneficio dispuesto en el presente artículo”.

Por último el artículo 11 dispuso que las explotaciones agropecuarias y agroindustriales radicadas en la Provincia que utilicen en sus procesos productivos agua de riego subterránea extraída mediante energía convencional y sean de carácter electrointensivas, gozarán de tarifas diferenciales en la provisión del servicio de energía eléctrica de hasta el treinta por ciento (30%) de la tarifa plana correspondiente, según la prestadora local. Para acogerse a este beneficio las empresas deberán presentar una solicitud fundada ante la Autoridad de Aplicación, conforme los criterios y limitaciones que se establezcan en la reglamentación a los efectos de su aprobación.

Serán beneficiarios de estos beneficios:

1. Las personas físicas domiciliadas en el país, quienes deberán constituir domicilio especial en la provincia.

2. Las personas jurídicas, públicas o privadas, autorizadas para funcionar y habilitadas para operar en el país conforme la legislación vigente, quienes deberán constituir domicilio especial en la provincia.

3. Las personas físicas o jurídicas radicadas en el extranjero que decidan invertir en la provincia, a cuyos efectos deberán constituir domicilio especial en la provincia.