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05-10-2020

PRÁCTICA INTEGRAL BUENOS AIRES (PIBA). CONSULTOR TRIBUTARIO - OCTUBRE 2020

BENEFICIOS PARA LA GASTRONOMÍA

P.: ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que realicen actividades gastronómicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para gozar del beneficio de exención del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por la ley 6324 (GCBA)?

R.: Con fecha 2 de septiembre del corriente, se publicó en el boletín oficial la ley 6324 (GCBA) determinando la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que realizaran actividades gastronómicas, entre los meses de setiembre 2020 y febrero 2021, ambos inclusive. Luego con la resolución (AGIP) 236/2020, se procedió a reglamentar la mencionada ley.

El beneficio es exclusivamente para los contribuyentes, ya sean locales (régimen general y régimen simplificado) o del Convenio Multilateral, que realicen las siguientes actividades:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (código NAES 561011).

b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (código NAES 561012).

c) Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (código NAES 561013).

d) Servicio de expendio de bebidas en bares (código NAES 561014).

e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. (código NAES 561019).

f) Servicio de expendio de helados (código NAES 561030).

En caso de que estos contribuyentes realicen además otra actividad, la exención solo será por los ingresos de las actividades mencionadas precedentemente y la exclusión de los padrones de retención y percepción se hará en proporción a los ingresos obtenidos por las actividades exentas.

Para poder acceder al beneficio, la AGIP habilitó el servicio “Exención ley 6324”, al cual se podrá acceder con clave ciudad nivel 2. En el mismo, se deberá completar una declaración jurada con la siguiente información:

a) Número de partida inmobiliaria del/de los inmueble/s afectado/s a la actividad desarrollada.

b) Carácter de la ocupación del/de los inmueble/s (titular de dominio, usufructuario, locatario, comodatario, etc.).

c) Nombre y apellido o razón social del titular de dominio del/de los inmueble/s.

d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular de dominio del/de los inmueble/s afectados a la actividad.

e) Alquiler pactado contractualmente del mes en curso.

Los contribuyentes locales inscriptos en el régimen general y los contribuyentes del Convenio Multilateral que accedan al beneficio serán excluidos de los padrones de retención y percepción del impuesto según el siguiente cronograma:

- Contribuyentes que hayan presentado las declaraciones juradas, dando cumplimiento a todos los requisitos mencionados anteriormente:

a) Antes del 15 de setiembre, quedarán excluidos de los padrones desde el mes de octubre.

b) Desde el 16 setiembre hasta el 15 de octubre, a partir del mes de noviembre.

c) Desde el 16 de octubre hasta el 15 de noviembre, a partir del diciembre.

d) Desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre, a partir del mes de enero.

e) Desde el 16 de diciembre hasta el 15 de enero, a partir del mes de febrero.

De todas formas, tratándose de contribuyentes exentos por todas sus actividades y hasta tanto se actualicen los padrones, estos podrán alegar su condición de exentos ante los agentes de recaudación, quienes deberán verificarlo y, en caso de corresponder, no practicar retención o percepción alguna.

 

BUENOS AIRES

DEMANDAS DE REPETICIÓN

P.: ¿Cuál es el procedimiento y los requisitos para realizar demandas de repetición por el impuesto sobre los ingresos brutos ante la ARBA?

R.: Con la promulgación de la resolución (ARBA) 59/2020, la agencia de recaudación modificó el procedimiento para la presentación de demandas de repetición, derogando las resoluciones normativas 35/2017, 16/2018, los artículos 12 y 13 de la 44/2018, 23/2019 y la 39/2020.

Las mismas deberán ser formalizadas a través del “Sistema Único de Demanda (SUD)” a través de la página web de la ARBA, ingresando con CUIT y clave CIT.

Dependiendo el cumplimiento de determinados requisitos, se podrá optar por realizar el procedimiento abreviado o el procedimiento ordinario.

Los requisitos para optar por el procedimiento abreviado son:

1. Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000).

2. Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición.

3. Que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, en relación con la totalidad de los anticipos vencidos.

4. Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter en relación con el impuesto sobre los ingresos brutos.

5. Que el contribuyente no registre título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación.

6. Que el contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación.

7. Que el contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra.

8. Que, en el caso de contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre los ingresos declarados por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el impuesto sobre los ingresos brutos.

9. Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos.

10. Que, en el caso de contribuyentes monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente.

11. Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación.

12. Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%)

13. Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan. El cumplimiento de las obligaciones materiales previstas en este artículo será controlado abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes ejercicio fiscal en curso.

Si se cumplen los 13 requisitos enumerados precedentemente, el contribuyente podrá seleccionar los saldos a favor susceptibles de ser repetidos.

En caso de no cumplir alguno de los requisitos, se podrá subsanar el incumplimiento o se deberá optar por el procedimiento ordinario.

En cuanto a este último, el contribuyente deberá ingresar al SUD y consignar los datos que le sean requeridos y toda la información y documentación que haga a su derecho. Luego deberá seleccionar aquellos saldos a favor que desee repetir, pudiendo consignar también saldos que no figuren a través del sistema pero que el contribuyente entienda que los posee, ingresando a la opción “saldos no indicados en cuenta corriente”.

En caso de efectuar presentaciones posteriores a la interposición de la demanda, las mismas podrán ser realizadas ante el Centro de Servicios Local correspondiente o mediante el Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC) desde la página web.

Toda transmisión de datos, información o documentación aportada en forma digital será considerada como declaración jurada y como copia fiel de su original, debiendo conservarse los mismos.

 

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

P.: Una empresa que posee locales habilitados en tres municipios de la Provincia de Buenos Aires (PBA) comercializa sus productos en todo el país y en otros municipios de la misma provincia y tributa el impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito del Régimen General. ¿Cómo debe tributar la tasa de Seguridad e Higiene (TSeH) conforme lo determina el artículo 35 del Convenio Multilateral?

R.: Conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral (CM) a partir de la ley 14393, con vigencia desde el 1/1/2013, en la PBA la base de la TSeH se determina considerando el total de ventas país por el coeficiente de CM atribuido a la PBA, para luego aplicar la alícuota que corresponde a la TSeH conforme surja de la Ordenanza Fiscal respectiva.

En el caso de que posea más de un local habilitado en distintos municipios de la PBA, dicha base imponible de la PBA se distribuye entre tales municipios en base a un convenio intermunicipal elaborado por la propia empresa.

Suponiendo que el total país fuese de $ 10.000.000 y el coeficiente atribuible a la PBA fuese de 0.4140 el total atribuible a la PBA sería de $ 4.140.000 a distribuir entre los municipios en los que exista local habilitado.