(+5411) 4371-0736 / 4372-1040
15-05-2017

PAGOS DE OPERACIONES QUE SE EFECTÚAN CON TARJETAS DE DÉBITO. CRONOGRAMA PARA INCORPORAR Y UTILIZAR TERMINALES POS EN OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES

El Decreto N° 1387/2001 dispuso en su artículo 47 la obligación de aceptar tarjetas de débito por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo.

Quince años después a través del artículo 10 de la Ley 27253 se  recoge la obligación de aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes para operaciones que se realicen con consumidores finales.

A su vez se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional realizará acciones para facilitar el acceso a las tecnologías que se requieran para cumplir con esta obligación.

Con posterioridad y a través de la RG N° 3997-E  se instrumenta el cronograma de obligatoriedad de utilizar terminales POS por parte de los contribuyentes que realizan operaciones con consumidores finales.

I - SUJETOS OBLIGADOS

Sujetos que realicen operaciones con consumidores finales:

A) Responsables inscriptos

Detalle de actividades

Ventas mayores a $4.000.000

Ventas entre $ 1.000.000 y $ 4.000.000

Ventas menores a $ 1.000.000

Sección G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

Sección I - Servicios de alojamiento y servicios de comida

 

30-04-2017

31-05-2017

30-06-2017

Sección M - Servicios profesionales, científicos y técnicos

Sección Q - Salud humana y servicios sociales

Sección R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento

Sección S - Servicios de asociaciones y servicios personales

 

31-07-2017

31-08-2017

30-09-2017

Resto de contribuyentes

31-10-2017

30-11-2017

31-12-2017

 

Para determinar el monto de facturación se considerará el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.

Los responsables inscriptos que no hubieran obtenido ingresos durante el período fiscal 2015, por haber iniciado actividades con posterioridad, deberán incorporar el POS en la fecha prevista para los sujetos que posean ingresos menores o iguales a un millón de pesos anuales, o en la fecha de inicio de actividad si esta fuera posterior.

B) Monotributistas

 

Los sujetos que revisten en las categorías “F” a “K” deben incorporar el POS desde el 31/12/2017, mientras que para las categorías “A” a “E” dicha obligación es aplicable desde el 31/3/2018.

C) Sujetos exentos o no alcanzados

Si bien la ley 27253, en su artículo 10, establece la obligación de utilizar el POS para todos los contribuyentes que efectúen operaciones con consumidores finales, la resolución general (AFIP) 3997-E solamente establece un cronograma para los responsables inscriptos y para los monotributistas, por lo que a los sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado (IVA) por el momento no les cabe dicha obligación.

D) Aclaración sobre operaciones alcanzadas

La AFIP, por medio de la circular 1-E 2017 (BO: 28/4/2017), aclara que la obligación de aceptar las tarjetas de débito por parte de los profesionales es aplicable cuando estos efectúen operaciones en las que el adquirente revista la calidad de consumidores finales.

II - EXCEPCIONES

Quedan exceptuados de aceptar los citados medios de pago los sujetos cuya actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como también en los casos en los que el importe de la operación de que se trate sea inferior a $ 10.

III - MEDIDAS DE INCENTIVO PARA LA INCORPORACIÓN DEL POS

A) Cómputo del costo de operación como crédito fiscal en el IVA

Por medio de la resolución (MHyFP) 227/2016 se establece que los sujetos inscriptos en el IVA que instalen el POS para aceptar el pago con tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes pueden computar como crédito fiscal el 50% del costo del alquiler del POS hasta un importe de $ 300 mensuales por cada equipo que se encuentre en funcionamiento.

B) Reducción de retenciones de IVA y ganancias

Las liquidaciones que efectúan los operadores de tarjetas, por las transacciones efectuadas con tarjetas de débito a los sujetos que las aceptan como medios de pago, tienen una retención reducida en el IVA -RG (AFIP) 140- y en el impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 4011- del 0,5% sobre el importe neto a pagar.

C) Otras medidas comerciales de incentivo

Desde la AFIP señalaron algunos acuerdos comerciales que han arribado con las empresas que instalan las terminales POS. En tal sentido señalaron que los monotributistas que incorporen terminales para cobrar con tarjetas de débito no van a tener costo por el alquiler por dos años y no van a pagar la comisión de transacción para los cobros que se hagan con tarjeta de débito, y para los responsables inscriptos que incorporen terminales POS las procesadoras bonifican el alquiler, algunas con el descuento del 50% y otras con el 100%, por un plazo de hasta 2 años según la empresa proveedora de que se trate.

IV - OBLIGACIÓN DE EXHIBIR EL CARTEL 960/D

 

Todos los comercios van a tener la obligación de ir reemplazando el formulario 960/NM por el nuevo formulario 960/D a partir de la fecha en la que deban aceptar como medios de pago las tarjetas de débito o similares.

Para obtener el nuevo formulario deberán ingresar en la página web de la AFIP con clave fiscal al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”.

El cartel que deben exhibir es individual para cada contribuyente, porque tiene identificados los medios de pago que acepta el contribuyente, junto a su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el código QR que lo identifica:

V - SANCIONES POR NO POSEER POS

La ley 27263, en su artículo 13, establece que la AFIP y la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, procederán indistintamente a comprobar y verificar el cumplimiento de la obligación de aceptar tarjetas de débito, resultando de aplicación ante el incumplimiento las sanciones de multa y clausura -dispuestas en el art. 40, L. 11683-.

Con respecto a la fiscalización de esta obligación por parte del Fisco, ha trascendido que se está trabajando en un sistema que se implementará próximamente en el que los consumidores que no hayan podido usar las tarjetas de débito podrán generar, mediante teléfonos celulares u otros dispositivos móviles, un aviso simple innominado que será remitido al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, lo que para él representará un alerta. La acumulación de este tipo de comunicaciones tendrá efectos en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) o se va a transformar en una denuncia en la que intervendrá la AFIP, y en aquellos casos graves se aplicará la sanción de multa y clausura.