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01-08-2017

PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2017

Recordamos que la resolución general (AFIP) 4084-E estableció el pago electrónico a partir del 1 de agosto de 2017 de las siguientes obligaciones impositivas y de la seguridad social:

1)      Seguridad social empleadores (excepto casas particulares).

2)      Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales.

3)      Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.

4)      Impuesto al valor agregado.

Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:

A partir del 1/8/2017:

a)      Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales.

b)     Autónomos categorías II y II´.

A partir del 1/1/2018:

a)      Autónomos categorías I y I´.

b)     Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.