Recordamos que la resolución general (AFIP) 4084-E estableció el pago electrónico a partir del 1 de agosto de 2017 de las siguientes obligaciones impositivas y de la seguridad social:
1) Seguridad social empleadores (excepto casas particulares).
2) Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales.
3) Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.
4) Impuesto al valor agregado.
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:
A partir del 1/8/2017:
a) Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales.
b) Autónomos categorías II y II´.
A partir del 1/1/2018:
a) Autónomos categorías I y I´.
b) Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.