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19-08-2020

OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el viernes 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas tramiten un Crédito a Tasa Subsidiada.

El financiamiento para el pago de los salarios de julio de trabajadoras y trabajadores está disponible para empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado. El trámite se inicia a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante una entidad bancaria que es seleccionada por cada empresa.

La extensión del plazo apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del Programa ATP para ofrecer alivio a los empleadores afectados por la pandemia del COVID-19.

Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:

 

Variación nominal interanual en la facturación       Tasa de interés nominal anual (TNA)

Del 0% al 10%                                                                      0%       

Más del 10% hasta el 20%                                                  7,5%

Más del 20% hasta el 30%                                                  15%

 

¿Cuál es el monto máximo de cada Crédito a Tasa Subsidiada?

Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.

En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020. De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.