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04-05-2020

OPERACIONES POR EGRESOS DE DIVISAS A TRAVÉS DEL MERCADO DE CAMBIO. BCRA COMUNICACIÓN “A! 7001.

TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 

-       Nueva declaración jurada: Para la realización de operaciones que correspondan a egresos de divisas a través del mercado de cambios – incluyendo los canjes o arbitrajes -, el cliente debe realizar una declaración jurada en la que conste que: 

a)    En el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

b)    Se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

Estas DDJJ serán sumadas tanto a los formularios de transferencia como a los canales ONLINE.

-       Aviso previo al BCRA: sobre este punto cabe recordar que el BCRA ya había establecido oportunamente un mecanismo de “aviso previo” para realizar transferencias al exterior (ventas de cambio) con una antelación de 3 días, y solo aplicable a operaciones a partir de USD 2.000.000. Por intermedio de la presente comunicación se incorporan al grupo de operaciones a informar aquellas que operen como canje y arbitraje de monedas y, además, se baja el monto a partir del cual deben informarse las operaciones a los USD 500.000.

 

CANCELACION DE CAPITAL E INTERESES

Para el acceso al mercado de cambios con motivo de cancelar capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19/03/2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se cuente con una DDJJ del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 (créditos a tasa de interés nominal anual de hasta el 24%)  y complementarias, ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

 

VENTA DE TITULOS VALORES O SU TRANSFERENCIA AL EXTERIOR

Los que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 (créditos a tasa de interés nominal anual de hasta el 24%) y complementarias, no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.