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02-07-2017

OBLIGACIÓN DE EXHIBIR EL FORMULARIO 960/D DATA FISCAL EN REEMPLAZO DEL FORMULARIO 960/NM. RG N° 4042-E.

Mediante la presente RG se reemplaza el Formulario 960/NM “Data Fiscal” por el Formulario 960/D, que posee, además del código “QR”, el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente.

A tal efecto se dispone que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D - “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.

La obligación de su sustitución rige a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3997-E-.

Para poder imprimir el Formulario 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, al servicio “Formulario Nº 960/D”, dentro de la Web de la AFIP.

Corresponderá un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas.

La norma dispone especialmente que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.

A este efecto, se modifica el artículo 24 de la RG 1415 el cual establece que la exhibición del F 960 D resulta obligatoria en forma expresa para los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones con consumidores finales. Este formulario deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de esta Administración Federal, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código ‘QR’ y con conexión a Internet -ubicado a una distancia máxima de un (1) metro para proceder a la lectura del citado código- acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados por la AFIP lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un (1) Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’ por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Aquellos contribuyentes que posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.

El Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’ no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento indicado y en caso de adulteración serán aplicables las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal.

Además, en los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo ‘Formulario Nº 960/D - ‘Data Fiscal’, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

En caso de cambio de domicilio fiscal el Formulario 960/D - ‘Data Fiscal’ deberá sustituirse, al igual que en el caso de los monotributistas que modifiquen su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en el caso de responsables inscriptos que cambien su condición frente al impuesto al valor agregado.

En forma reciente, mediante el dictado de la Circular (AFIP) 1-E/2017, el organismo de control aclaró que la obligatoriedad de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes -dispuestos por el D. 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan- rige para los contribuyentes monotributistas y/o inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final y/o presten servicios de consumo masivo, tal como a su vez lo dispone el artículo 1° de la RG 3997-E.