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09-11-2016

NUEVOS PLAZOS DE VENCIMIENTOS PARA LAS DECLARACIONES JURADAS DE LAS PYMES.

Originalmente, la resolución general (AFIP) 3878 dispuso el régimen de presentación mensual y pago trimestral del IVA, acumulando el saldo a pagar de las declaraciones juradas de los tres meses comprendidos en cada trimestre aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 -s/R. (SEyPyME) 24/2001-.

Posteriormente, la ley 27264 y la resolución general (AFIP) 3945 instrumentaron el diferimiento del ingreso del IVA de cada una de las declaraciones juradas mensuales al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (pago del saldo de cada DDJJ mensual en forma independiente) en el marco del régimen de fomento a las micro y pequeñas empresas.

Con relación a la transición entre ambos regímenes, la resolución general (AFIP) 3945 estableció que las micro y pequeñas empresas que vienen ingresando el IVA acumulado trimestralmente -RG (AFIP) 3878- serán incorporadas de oficio por la AFIP al nuevo régimen a partir de la declaración jurada de diciembre de 2016.

Por otra parte, las medianas empresas tramo 1 serán dadas de baja del régimen del IVA trimestral el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento de la declaración jurada de ganancias, no pudiendo ingresar al nuevo régimen dispuesto por la resolución general (AFIP) 3945, por lo que retornarán al régimen de presentación y pago mensual.

 

Tabla de categorías establecida por la Resolución N° 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa

 

 

 

 

Categoría

Agropecuario

Industria y Minería

Comercio

Servicio

Construcción

Micro

    2.000.000

    7.500.000

    9.000.000

    2.500.000

     3.500.000

Pequeña

  13.000.000

  45.500.000

  55.000.000

  15.000.000

   22.500.000

Mediana Tramo I

100.000.000

360.000.000

450.000.000

125.000.000

 180.000.000

Mediana Tramo II

160.000.000

540.000.000

650.000.000

180.000.000

 270.000.000