Los nuevos agentes de recaudación de la provincia de Buenos Aires deberán inscribirse hasta el 31/1/2021 -de acuerdo con lo establecido en el art. 331 de la DN B 1/2004- debiendo comenzar a actuar como tales a partir del 1/3/2021.
Señalamos que, a la fecha, no se han actualizado los parámetros de ingresos para ser agentes -detallados en el art. 320 de la DN B 1/2004- siendo hasta ahora los siguientes:
para agentes de percepción y de retención general, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 110.000.000;
para aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo $ 165.000.000 y;
Agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, comprendidas en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades detallados en el mencionado art. $ 55.000.000.
Destacamos que la última actualización se hizo por medio de la RN (ARBA Bs. As.) 9/2020 BO: 9/3/2020-.