La AFIP difundió la resolución general que aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18” y el servicio denominado “Bienes Personales Web”, para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Asimismo, se establece que el citado servicio web estará disponible en la página de la AFIP a partir del 29/5/2017.
A continuación detallamos, para los sujetos que presentan la declaración jurada de bienes personales, quiénes se encuentran obligados a utilizar uno u otro sistema y quiénes pueden optar por cualquiera de los dos:
1) Contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales que hayan adherido al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: deberán utilizar el servicio “Bienes Personales Web”, utilizando la clave fiscal.
2) Responsables sustitutos de personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país, aun cuando hubieran adherido al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: deberán utilizar únicamente el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18”.
3) Sujetos adheridos a los beneficios para contribuyentes cumplidores -L. 27260, art. 63-: podrán optar por cualquiera de los dos sistemas, ya sea el aplicativo o el web.
4) Trabajadores en relación de dependencia por la presentación de las declaraciones juradas informativas que hubieran adherido al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: deberán utilizar el servicio “Bienes Personales Web”, utilizando la clave fiscal.
5) Trabajadores en relación de dependencia por la presentación de las declaraciones juradas informativas que no adhirieron al blanqueo -L. 27260, Tít. I-: podrán optar por cualquiera de los dos sistemas, ya sea el aplicativo o el web.
6) Resto de los sujetos: podrán optar por cualquiera de los dos sistemas, ya sea el aplicativo o el web.
Destacamos que aquellos contribuyentes que utilicen el servicio “Bienes Personales Web” quedan obligados a seguir utilizándolo para los períodos fiscales siguientes.
Asimismo, aquellos que se encuentren obligados u opten por presentar las declaraciones juradas a través del citado servicio web para el período fiscal 2016 deberán, en caso de corresponder, presentar las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de períodos fiscales anteriores utilizando el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 18”.
Por último, señalamos que aquellos contribuyentes que encontrándose obligados, a partir de esta resolución general, a presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016 a través del servicio web, lo hayan hecho con anterioridad mediante la versión 17 del programa aplicativo deberán presentar nuevamente la declaración jurada del período a través del citado servicio web. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4052-E
BO: 17/05/2017