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14-08-2020

NUEVAS CONDICIONES PARA EL DEPÓSITO DE LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 51/2020

Mediante la presente norma se modifica la forma de ingreso de los importes recaudados en el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Los importes percibidos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación.

Asimismo, se disponen en el caso del régimen especial de percepción de cervezas y otras bebidas -RN (ARBA Bs. As.) 59/2012- modificaciones respecto del cómputo de percepciones practicadas y que se les hubieren efectuado. Estas modificaciones resultan de aplicación respecto de las percepciones efectuadas a partir del 1 de setiembre de 2020, inclusive. 

A tal efecto se sustituye el artículo 327 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004, modificatorias y complementarias, estableciéndose que los importes retenidos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en la quincena siguiente y hasta el día establecido en el Calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente esta Autoridad de Aplicación.

A su vez los importes percibidos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el Calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación.

En los casos en que no se hubieran realizado operaciones en algún período, deberá dejarse constancia de ello en la declaración jurada respectiva, la que deberá confeccionarse y presentarse de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 38/2011 o Nº 63/2011, sus modificatorias y complementarias o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, según corresponda.

Por último, en el caso de aquellos contribuyentes que compensen las percepciones practicadas con las sufridas se establece que si el monto de las percepciones practicadas resultara inferior al de las que se le hubiesen efectuado en el mismo período, computará la diferencia en la declaración jurada según lo establecido en el artículo 328 de la Disposición Normativa Serie “B“ N° 1/2004, modificatorias y complementarias.

Vigencia: 01/09/2020.