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29-11-2016

NOVEDADES FISCALES PROVINCIA DE MENDOZA. LEY IMPOSITIVA 2017. MODIFICACIONES.

Mediante la Ley 8923 se establecen las alícuotas y montos aplicables a los impuestos, las tasas y las contribuciones de la Provincia, correspondientes al período fiscal 2017, y se disponen modificaciones al Código Fiscal provincial.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

1)      Ley impositiva:

  • Ingresos brutos:

-          Se eleva a $ 82.000.000 el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior a considerar para la aplicación del incremento del 0,5% en la alícuota del impuesto aplicable a la industria manufacturera.

-          Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Cuando superen $ 24.000.000 y sean inferiores a $ 48.000.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,5%.
  2. Cuando superen $ 48.000.001 y sean inferiores a $ 82.000.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,75%.
  3. Cuando superen $ 82.000.001, se aplicará un incremento de la alícuota del 1%.
  • Se establece un programa de reducción plurianual de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes cumplidores, el que consistirá en una reducción del 0,25% acumulativo anual sobre la alícuota del impuesto aplicable sobre determinadas actividades, hasta tanto se alcancen para cada una de ellas las vigentes en el año 2007.
  • Se dispone que los contribuyentes del impuesto que inicien inversiones productivas a partir del 1/1/2017 podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por hasta el monto de la inversión total en activos reales.

-          El citado certificado podrá ser utilizado por el plazo de 5 años, aplicándose como pago a cuenta de hasta el 10% del monto total y mensual del impuesto devengado.

  • Sellos:

-          Se reduce del 1,5% al 1% el impuesto aplicable sobre las transferencias de dominio a título oneroso de vehículos usados.

2)      Código Fiscal:

  • Se establece que también serán considerados contribuyentes de los tributos provinciales los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias, las agrupaciones de colaboración y demás consorcios y formas asociativas, aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho.
  • Se faculta a la Administración Tributaria Mendoza a solicitar la constitución de garantías reales, personales o seguros de caución a los fines de garantizar el pago de las obligaciones incluidas en los regímenes de facilidades de pago.

3)      Se dispone que estarán sujetos al impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones a título oneroso realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio.