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26-07-2021

NORMATIVA EXTENDIDA POR EL BCRA - COM A 7237

Pasamos en limpio el alcance de una normativa extendida por el BCRA el pasado 10 de Julio y que se encuentra plenamente operativa. Se trata de la COM A 7237 que dispone que se debe contar con la conformidad previa del BCRA respecto de operaciones de títulos valores excepto que se presente una declaración jurada con los alcances que se aclara más abajo. Allí también se aclara respecto de cuales operaciones quedan por fuera de esta normativa.

La nueva norma del BCRA buscó tapar un agujero detectado en las que estaban en vigencia (7001 y 7030), dado que establecía que si un número de CUIT operaba dólar CCL quedaba invalidado por 90 días para operar en el MULC. Fue tras comprobar que algunas corporaciones iban al dólar CCL con CUT del holding controlante y, a su vez, en el MULC con el otro CUIT, de algunas de sus controladas, para eludir la restricción operativa. Desde hoy ese camino también quedó bloqueado, por lo que, si la controlante hace CCL, arrastra a la controlada.

Ahora, además, el plazo de 90 días aplicará no solo a operaciones de CCL instrumentadas como ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de títulos a entidades depositarias del exterior, sino también a los canjes de títulos valores por otros activos externos.

La norma en cuestión:

1. Modificó las constancias que debe contener la declaración jurada respecto de operaciones con títulos valores establecida en el punto 3.16. del Texto Ordenado de las “Normas Sobre Exterior y Cambios” del, que debe presentarse para realizar egresos a través del mercado local de cambios (el “MLC”) sin la conformidad previa del BCRA (la “DDJJ sobre Operaciones con Títulos Valores”), a fin de incluir canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. En este sentido, a partir del 12 de julio de 2021 (fecha de entrada en vigor de la Comunicación 7327) en la DDJJ sobre Operaciones con Títulos Valores se deberá dejar constancia de que (a) en el día que se solicita el acceso al MLC y los 90 días corridos previos no se concertaron ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (b) en caso de acceder al MLC, se compromete a no realizar ese tipo de transacciones por los 90 días corridos posteriores.

2. Incorporó la presentación de una declaración jurada adicional, por parte de personas jurídicas que soliciten acceso al MLC, a fin de indicar si las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo no han entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos (la “DDJJ Adicional”). Esta declaración jurada deberá contar con:

a. el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre la persona que solicita acceso al MLC (para determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”);

b. que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores, no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella (solo aplica a fondos entregados a partir del 12 de julio de 2021), salvo (a) aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios; y/o (b) que se presente una DDJJ sobre Operaciones con Títulos Valores por cada persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, respecto de la cual no deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado.

 

El requisito de presentación de declaración jurada antes referido no aplica para los siguientes casos:

  1. Operaciones de clientes realizadas en el marco de (a) transferencia de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional; (b) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de USD 500 en el mes calendario y en el conjunto de las entidades; y (c) operaciones de arbitraje que no impliquen transferencias al exterior en la medida que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local.
  2. Cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra, y;
  3. Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario, en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.