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22-04-2020

MEDIANTE LA DISPOSICIÓN NORMATIVA N° 591/2020 SE REGLAMENTA EL ALCANCE DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN EL DECRETO 376/2020

Mediante la presente norma se comienzan a reglamentar los dos beneficios más importantes que son:

a) El salario complementario para los empleadores que califiquen; y

b) Los créditos  a tasa cero para los monotributistas y autónomos.

Salario Complementario

Respecto del salario complementario es importante considerar que el mismo será asignado a todos los empleadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a)   Se trata de contribuyentes que revisten la condición de PYMES,

b)   Cantidad máxima de trabajadores en relación de dependencia de 800 empleados,

c)   Que de la comparación de los montos de facturación comprendida entre el 12/3 y 12/4 de 2019 dividido el correspondiente al período de tiempo entre el 12/3 y 12/4/2020 sea 1 o menos de 1.

d)   El monto que se computa para el cálculo del beneficio es el 50% del 83% del sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020.

e)   El monto del beneficio será depositado en la cuenta bancaria del beneficiario, únicamente.

Beneficio correspondiente al 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA

El monto resultante de este beneficio se calculará sobre los sueldos brutos del mes de Abril de 2020.

Este beneficio es de carácter alternativo respecto del mencionado en el punto precedente.

Las encuestas del mes de febrero indican que más del 96% de los empleadores registra hasta 100 trabajadores.

Salario complementario para empresas de más de 800 empleados en relación de dependencia.

Por otra parte, para los empleadores de más de 800 trabajadores, la reglamentación les establece dos parámetros adicionales:

a) Análisis de los parámetros que surjan en función de la información presentada en el servicio ATP de la AFIP.

b) Aquella información que la AFIP pudiera requerir porque así lo cree conveniente para evaluar la situación del contribuyente.

c) No podrá distribuir utilidades correspondiente a los balances finalizados a partir de 11/2019.

d) No podrán recomprar sus propias acciones en forma directa o indirectamente.

e) No podrán adquirir títulos valores en pesos para su inmediata o posterior venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

f) No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

g) A los efectos del cómputo de la cantidad de trabajadores no deben considerarse las extinciones de relación laboral producidas hasta el 20/4/2020.

Ayuda crediticia para los trabajadores independientes.

El segundo beneficio que comienza a reglamentarse es la ayuda crediticia para el trabajo independiente. (autónomos y monotributistas); que son aproximadamente 2 millones de potenciales beneficiarios.

No califican aquellos que merecieron el IFE; o sea monotributistas de las categorías A y B y monotributistas sociales. Parecería haber una excepción de este grupo excluido, que son los que no obtuvieron el IFE. Estos podrán calificar en el presente beneficio.

Es para todas las categorías (con las excepciones arriba indicadas) .

Obviamente que estos beneficios son incompatibles con la percepción de otros ingresos de relación de dependencia o jubilación (agregamos nosotros pensión), incluyendo salarios del sector público o los que han realizado operaciones con el sector publico por mas del 70% de su facturación en el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril.

Es decir que aquellos que perciben ingresos por los conceptos mencionados no podrá acceder a este beneficio.

Ahora bien ¿Cómo se califica por los ingresos? Se compara el monto de “facturación electrónica” con el ingreso tope de la categoría correspondiente.

Como no hay ninguna limitación normativa para obtener ambos beneficios; o sea, los empleadores que puedan obtener el complemento salarial para sus dependientes podrán obtener el beneficio del crédito a tasa cero, tiene que haber una nueva oportunidad de carga de datos en la ATP para aquellos que no siendo empleadores puedan acceder al beneficio de los trabajadores independientes.