Mediante la Resolución General Nº 4796 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP modificó las escalas y el cronograma de implementación del Libro IVA Digital, según se detalla a continuación:
Importe neto de ventas gravadas, exentas y no gravadas declaradas en IVA – período 2018 |
Período Fiscal de Implementación |
Igual o inferior a $ 500.000 |
Junio 2020 |
Superior a $ 500.000 hasta $ 2.000.000 |
Julio 2020 |
Superior a $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000 |
Setiembre 2020 |
Superior a $ 5.000.000 hasta $ 10.000.000 |
Octubre 2020 |
Superior a $ 10.000.000 |
Noviembre 2020 |
Responsables Inscriptos en IVA no incluidos en los puntos anteriores: a partir del período fiscal Diciembre 2020.
Exentos en IVA: a partir del periodo fiscal Enero 2021. Por los periodos hasta diciembre 2020 continúan obligados a dar cumplimiento al Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos, dispuesto por la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.
Los contribuyentes que así lo deseen, podrán optar por la presentación del Libro IVA Digital con anterioridad a la aplicación obligatoria dispuesta, habilitando la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”, desde su Sistema Registral. Cabe destacar que, una vez ejercida esta opción quedarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del Libro de IVA Digital.
Las disposiciones de esta Resolución General se encuentran vigentes desde hoy.