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26-08-2020

LIBRO IVA DIGITAL. NUEVO CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

Mediante la Resolución General Nº 4796 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP modificó las escalas y el cronograma de implementación del Libro IVA Digital, según se detalla a continuación: 

  • Responsables Inscriptos en IVA notificados a través del Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
  • Responsables Inscriptos en IVA no notificados: que se encuentran obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01 de octubre de 2019, según el siguiente cronograma: 

Importe neto de ventas gravadas, exentas y no gravadas declaradas en IVA – período 2018

Período Fiscal de Implementación

Igual o inferior a $ 500.000

Junio 2020

Superior a $ 500.000 hasta $ 2.000.000

Julio 2020

Superior a $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000

Setiembre 2020

Superior a $ 5.000.000 hasta $ 10.000.000

Octubre 2020

Superior a $ 10.000.000

Noviembre 2020

 

Responsables Inscriptos en IVA no incluidos en los puntos anteriores: a partir del período fiscal Diciembre 2020.

Exentos en IVA: a partir del periodo fiscal Enero 2021. Por los periodos hasta diciembre 2020 continúan obligados a dar cumplimiento al Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos, dispuesto por la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.

Los contribuyentes que así lo deseen, podrán optar por la presentación del Libro IVA Digital con anterioridad a la aplicación obligatoria dispuesta, habilitando la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”, desde su Sistema Registral. Cabe destacar que, una vez ejercida esta opción quedarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del Libro de IVA Digital.

Las disposiciones de esta Resolución General se encuentran vigentes desde hoy.