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03-07-2020

LA AFIP Y AGIP EXTIENDEN LA FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA. LA AFIP DISPONE LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL SERVICIO DENOMINADO “PRESENTACIONES DIGITALES”

1. AFIP

1.1. Resolución General Nro. 4749/2020

El 30 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 4749/2020, mediante la cual se dispuso la utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General Nro. 4503 y su complementaria, hasta el día 31 de julio de 2020.

Dentro de las presentaciones y comunicaciones que deberán utilizar dicho servicio se encuentran los trámites relativos al alta y/o baja retroactiva de impuestos y/o regímenes; asociación de CUIT; bonos fiscales; cambio de domicilio fiscal para personas humanas; cambio de fecha de cierre de ejercicio; certificados de exclusión de retención de IVA (RG 2226), certificados de exención impuesto a las ganancias (RG 2681), certificados de libre deuda previsional (Ley 13899), certificados de no retención de impuesto a las ganancias (RG 830) y del régimen de seguridad social, certificados de residencia fiscal; consultas no vinculantes y consultas vinculantes; devolución de saldos de libre disponibilidad; ejecuciones fiscales; recupero de IVA por exportación; impugnación (RG 79); presentación de escritos recursivos (Art. 74 decreto 1397/1979); anulaciones, cancelaciones anticipadas totales, allanamiento o desistimiento en el marco de los planes de facilidad de pago; reorganización de sociedades; solicitud de registración de declaraciones juradas rectificativas en menos; respuesta a requerimiento en el marco de verificaciones, entre otros.

1.2. Resolución General Nro. 4750/2020

Asimismo, el mismo día se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 4750/2020, mediante la cual se fijó un nuevo período de feria fiscal extraordinaria para las actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive.

Por consiguiente, no se computarán los plazos procesales previstos en los distintos procedimientos vigentes ante dicho Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Vale aclarar que la mencionada suspensión no implica la modificación ni prórroga sobre los vencimientos de los impuestos.

Del mismo modo, se procedió a exceptuar de la feria fiscal extraordinaria los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE").

2. AGIP

El 30 de junio de 2020, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires ("AGIP") publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución Nro. 210/2020, mediante la cual se estableció que no se computarán los plazos procedimentales entre los días 30 de junio y 17 de julio de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos de la feria fiscal extraordinaria los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario de la Ley Nro. 27430 y los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con los contribuyentes concursados y/o fallidos, en los términos de la Ley Nro. 24522 y sus modificatorias.

La mencionada suspensión no implica la modificación ni prórroga sobre los vencimientos de los impuestos.