La AFIP considero oportuno extender el plazo de presentación de las siguientes obligaciones cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2020.
Asimismo, mejora las condiciones en cuanto a cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta, para que las personas jurídicas accedan a la regularización de sus obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias.
Asi también efectúa adecuaciones al régimen de facilidades de pago permitiendo la incorporación de las obligaciones del IVA de las PYMES, incrementando además la cantidad máxima de planes que pueden presentar los sujetos no caracterizados con la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-.
POSTERGACIÓN DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DDJJ DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS SUJETOS CUYOS BALANCES CIERREN EL 31/12/2019.
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 4 26/05/2020
5, 6, 7, 8 y 9 27/05/2020
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
Aquellos contribuyentes cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
PRESENTACIÓN DE LAS DDJJ DE IVA
La presentación de la DDJJ de IVA correspondiente al mes de Abril de 2020 podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 20/05/2020
4, 5 y 6 21/05/2020
7, 8 y 9 22/05/2020
PAGO SALDOS DE DDJJ DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Con carácter de excepción las obligaciones del Impuesto a las Ganancais se podrán regularizar hasta el 30 de junio de 2020 y se podrán regularizar en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
EMPRESAS QUE NO REVISTEN LA CONDICIÓN DE PYMES
Quedan habilitadas a regularizar sus obligaciones fiscales en hasta 6 planes de pago vigentes en forma simultanea.