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03-02-2017

IVA. RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO PARA PYMES

El beneficio del diferimiento del ingreso del IVA al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento al que accedieron automáticamente las micro y pequeñas empresas -MIPYMES-, por estar empadronadas en el IVA trimestral -RG (AFIP) 3878- caduca desde el período fiscal correspondiente al sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial del contribuyente, en cuyo caso se deberá gestionar nuevamente la solicitud de adhesión para acceder al mismo