Oportunamente se dictó la Resolución General IGJ N° 1/2010, que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas.
Posteriormente, la Resolución General IGJ N° 4/2014 estableció como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada -Resolución General IGJ N° 1/2010-, el 30 de abril de 2015.
Luego se dictó la Resolución General IGJ N° 4/2016, que suspendió por el término de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partir del 29/01/2016, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010”.
Que la Resolución General IGJ N° 13/2016 en base a esos mismos fundamentos y con igual carácter prorrogó esa suspensión por 90 días hábiles adicionales, los cuales se vuelven a prorrogar por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados a partir del 3 de marzo de 2017, fecha en que operó el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General IGJ N° 13/2016.