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03-01-2017

IMPUESTOS INTERNOS. IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS. SE DEJA SIN EFECTO EL IMPUESTO HASTA EL 30/6/2017. Decreto 1437/2016.

Mediante el presente Decreto se deja sin efecto desde el 1/1/2017 hasta el 30/6/2017, el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V-.

Durante el período indicado se mantiene las alícuotas aplicables pero se modifican los importes de los tramos en los que se encuadra cada bien, que resultan aplicables hasta el 30/6/2017, según el siguiente detalle:

1)      Vehículos para el transporte de personas excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 380.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 380.000 y hasta $ 800.000 estarán gravadas al 10%, y cuando se superen los $ 800.000, estarán gravadas al 20%.

2)      Motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 70.000, y se gravan al 10% cuando superen dicho importe.

3)      Embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 430.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 430.000 estarán gravadas al 10%.

4)      Aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 240.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 240.000 estarán gravadas al 10%.