Se establece la obligatoriedad de emitir determinados comprobantes en forma electrónica para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como para el caso de ajustes físicos o de precios que se efectúen.
Los comprobantes a emitir en forma electrónica son la Cuenta de Venta y Líquido Producto, la Liquidación de Compra, Liquidación de Compra Directa y la Liquidación de Venta Directa, todos ellos “A” y “B”.
En este orden, quienes se encuentran obligados a emitir electrónicamente los documentos son los productores, criadores y cabañeros, los “Feed Lots”, los invernaderos, los establecimientos faenadores y/o frigoríficos, los consignatarios y/o comisionistas, consignatarios directos y de carnes de hacienda bovina/bubalina y los matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena, todos ellos de hacienda bovina/bubalina.
Asimismo, se introducen modificaciones a las normas de facturación y registración respecto de los comprobantes del sector pecuario.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del 1/3/2017.