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11-12-2016

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS. AUTORIZACIÓN DE FAENA Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA). RG N° 3955/2016

Se establece que, a partir del 21/12/2016, la AFIP pondrá a disposición del Ministerio de Agroindustria en forma online la información relativa a los pagos a cuenta realizados por los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, con el fin de que dicho Ministerio habilite la “Autorización de faena”.

Asimismo, se establece que el Ministerio procederá a la baja de la inscripción del operador en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), cuando se hubiera realizado la faena de animales amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) sin la autorización de faena correctamente habilitada y cuando la AFIP informe que no se ha cumplido con la obligación de depositar el IVA en la CBU declarada a tal fin por el vendedor de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena y/o con alguna de las obligaciones dispuestas por la normativa vigente.

Recordamos que, por medio de la resolución (AFIP) 3873, se establecieron los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado, los cuales resultan de aplicación a partir del 1/1/2017, y en todos los casos las alícuotas y/o importes a aplicar varían en virtud de encontrarse el contribuyente activo o no en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas.