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30-05-2017

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: COMPRAVENTA DE TÍTULOS PÚBLICOS. LIQUIDACIÓN POR CABLE. EXENCIONES. TFN, SALA A, BACQUÉ, CHANTAL S/APELACIÓN - GANANCIAS E IVA, 24/10/2016.

Por mayoría, la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación consideró que la adquisición de títulos públicos en el mercado local con cotización en dólares estadounidenses y liquidación contra cable en el exterior, y la respectiva venta también en dicho mercado con liquidación en pesos, se encuentran alcanzadas por la exención prevista en el artículo 20, inciso w), de la ley de impuesto a la ganancia.

Para así resolver, luego de efectuar un profundo análisis sobre el principio de la realidad económica, concluye que el mismo no resulta aplicable al caso. En efecto, en el caso, la prevalencia de aquella no puede regir al haber total concordancia entre la forma jurídica (títulos públicos) y la realidad económica, ya que esta ha discurrido, dentro de la regulación aplicable y el marco legal vigente. No se advierte ningún grado de inautenticidad por el que se hubiera desvirtuado el alcance económico del negocio jurídico, que sean artificiosas o carentes de contenido real. No se ha utilizado una figura negocial alternativa.

No enerva ello la simultaneidad de las operaciones, pues mediante la Comunicación A 4864 del Banco Central de la República Argentina se restringió (no prohibió) la compra y venta en forma inmediata y simultánea de títulos valores, en diferentes monedas, lo que significó una regulación de dichas operaciones.