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24-05-2017

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. EL SALDO DEL IMPUESTO PODRÁ ABONARSE EN CUOTAS EN VIRTUD DE LA CATEGORÍA DEL SIPER DE CADA CONTRIBUYENTE. RG N° 4057-2017

Estableciendo premios y castigos la AFIP mediante la presente resolución modifica el régimen de cancelación en cuotas del saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales.

En tal sentido establece que:

A.- SUJETOS INCLUIDOS:

Aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre las ganancias y los bienes personales que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), quedando excluidos los responsables sustitutos y aquellos incluidos en la categoría E del SIPER.

a)      Las condiciones del plan variarán de acuerdo al tipo de sujeto que se adhiera, la categoría en el SIPER y la tasa de financiación vigente al momento de la consolidación de la deuda, según el siguiente detalle:

1)      Categoría A: 25% de pago a cuenta y hasta 3 cuotas.

2)      Categoría B: 35% de pago a cuenta y hasta 2 cuotas.

3)      Categorías C y D: 50% de pago a cuenta y 1 cuota.

 

b)     El monto de cada cuota y del pago a cuenta deberá ser igual o superior a $ 1.000, y el ingreso del pago a cuenta debe hacerse con un VEP, que vencerá a la hora 24 del día de su generación.

c)      Los contribuyentes deberán constituir el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, declarar la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas y tener presentada la declaración jurada del impuesto y el período por el que se solicita el plan de pagos.

d)     Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y, en caso de que no se hubiera podido efectivizar el cobro de la misma en esa fecha, se procederá a realizar un nuevo intento de cobro el día 26 del mismo mes.

IMPORTANTE:

Para conocer la calificación otorgada por la AFIP a los contribuyentes, se debe ingresar al servicio "Sistema Registral", opción "Trámites/SIPER", con clave fiscal.

Por último, destacamos que el presente plan de pagos resulta de aplicación para:

- Impuesto sobre los bienes personales: a partir del período fiscal 2016, inclusive.

- Impuesto a las ganancias:

* Personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.

* Personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive.