Estableciendo premios y castigos la AFIP mediante la presente resolución modifica el régimen de cancelación en cuotas del saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales.
En tal sentido establece que:
A.- SUJETOS INCLUIDOS:
Aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre las ganancias y los bienes personales que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), quedando excluidos los responsables sustitutos y aquellos incluidos en la categoría E del SIPER.
a) Las condiciones del plan variarán de acuerdo al tipo de sujeto que se adhiera, la categoría en el SIPER y la tasa de financiación vigente al momento de la consolidación de la deuda, según el siguiente detalle:
1) Categoría A: 25% de pago a cuenta y hasta 3 cuotas.
2) Categoría B: 35% de pago a cuenta y hasta 2 cuotas.
3) Categorías C y D: 50% de pago a cuenta y 1 cuota.
b) El monto de cada cuota y del pago a cuenta deberá ser igual o superior a $ 1.000, y el ingreso del pago a cuenta debe hacerse con un VEP, que vencerá a la hora 24 del día de su generación.
c) Los contribuyentes deberán constituir el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, declarar la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas y tener presentada la declaración jurada del impuesto y el período por el que se solicita el plan de pagos.
d) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y, en caso de que no se hubiera podido efectivizar el cobro de la misma en esa fecha, se procederá a realizar un nuevo intento de cobro el día 26 del mismo mes.
IMPORTANTE:
Para conocer la calificación otorgada por la AFIP a los contribuyentes, se debe ingresar al servicio "Sistema Registral", opción "Trámites/SIPER", con clave fiscal.
Por último, destacamos que el presente plan de pagos resulta de aplicación para:
- Impuesto sobre los bienes personales: a partir del período fiscal 2016, inclusive.
- Impuesto a las ganancias:
* Personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.
* Personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive.