(+5411) 4371-0736 / 4372-1040
14-10-2020

IMPLEMENTACIÓN DEL “SISTEMA DE CIRCULACIÓN ABIERTA PARA FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMEs”. RESOLUCIÓN (SPyMEyE) 103/2020

Mediante la presente resolución se autorizó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE).

Para ello el BCRA deberá diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema, con las siguientes limitaciones:

a)    El emisor de la la facultad podrá optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o el envío al sistema que implemente el BCRA.

b)    El BCRA debe registrar la expresión de voluntad del vendedor o locador al momento de emisión de la FCE MiPyMEs en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

c)    No obstante el emisor puede modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación del instrumento.

d)    El deudor, es decir el comprador del bien o del servicio,  debe expresar al momento la aceptación expresa de esa FCE e indicar como modalidad de pago un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria.

El Banco Central de la República Argentina, reglamentará la emisión de un comprobante de conformidad con lo establecido en el Artículo 1851 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permitirá el ejercicio de las acciones derivadas de la falta de pago de una Factura de Crédito Electrónica MiPyME transmitida al “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, cuando no corresponda que el mismo sea emitido por un Agente de Depósito Colectivo u otro agente que cumpla similares funciones regulado por la Comisión Nacional de Valores.

Además, dicha entidad  coordinará la implementación de sistemas de publicación centralizados sobre datos de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs impagas.

Por su parte la AFIP deberá adoptar las medidas que resulten necesarias a los efectos de llevar adelante la propuesta del Banco Central de la República Argentina, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable.

La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación el primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la Administración Federal de Ingresos Públicos publique en el micrositio institucional “https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica” los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” (prueba) a efectos de los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.