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07-03-2017

GOBIERNO AMPLÍA MORATORIA PARA DEUDAS ADUANERAS. RG N° 4007/2017.

Mediante la citada resolución la AFIP permite incluir todos los cargos suplementarios por tributos a la exportación e importación y los incluidos en los procedimientos por infracción, así como las multas por infracciones, por hechos imponibles o infracciones ocurridos hasta el 31.05.16. Anteriormente, la moratoria sólo abarcaba los que hubieran sido notificados hasta el 31.05.16. Ahora también quedan incluidos en la moratoria los que hubieran sido notificados después del 31.05.16 pero cuyo hecho imponible o la comisión de la infracción hubiera ocurrido antes de esa fecha.

Además, aclara que las infracciones sustanciales son las que "...se encuentran tipificadas, entre otros, en los Artículos 954, inciso a), 965, inciso b), 966 -cuando el beneficio sea una excepción tributaria-, 970, 971, 973, 985, 986 y 987 de la Ley N° 22.415". Entendemos que si bien la norma no menciona específicamente las infracciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 954 del Código Aduanero, éstas deberían quedar incluidas en la mención “entre otros” de la norma.