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30-06-2020

EXTENSIÓN DE LOS REGÍMENES DE AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO OBLIGATORIOS

Mediante el Decreto N° 576/2020 (“Decreto”), publicado en el día de hoy, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó los regímenes de aislamiento preventivo, social y obligatorio (“ASPO”) y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (“DSPO”) hasta el 17 de julio de 2020, inclusive. En tal sentido, el ASPO y el DSPO continuarán vigentes en las condiciones establecidas por el Decreto N° 520/2020[1] durante los días 29 y 30 de junio, y se regirán por las condiciones establecidas en el Decreto desde el 1 de julio hasta el 17 de julio de 2020.

En este sentido, desde el 1 hasta el 17 de julio de 2020, solo las actividades y servicios declarados como esenciales por el Decreto, y las personas afectadas a ellos quedarán exceptuadas de cumplir el ASPO. En particular, se mantienen las actividades y servicios declarados como esenciales por el Decreto N° 297/2020[2]. Respecto de las demás actividades y servicios que fueran autorizados mediante los sucesivos Decretos y Decisiones Administrativas, el Decreto N° 576/2020 declara como esenciales las siguientes:

  1. Operación de Centrales Nucleares, hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, aeropuertos, e garages y estacionamientos con dotaciones mínimas, restaurantes y locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  2. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  3. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  4. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  5. Actividad registral nacional y provincial. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.
  6. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  7. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 

Asimismo, el Decreto establece que las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios quedan exceptuadas del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, siempre y cuando el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte:

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
  2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
  3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, la venta de repuestos, partes y piezas y neumáticos para los mismos. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
  6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
  7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.

 

El ASPO deberá cumplirse en los siguientes lugares:

a)    Ciudad de Buenos Aires;

b)    Área Metropolitana de Buenos Aires (conforme la misma se define en el Decreto);

c)    todos los departamentos de la Provincia del Chaco;

d)    el Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro; y

e)    la Ciudad de Neuquén y su aglomerado urbano.

Las actividades y servicios autorizados en el marco del Decreto solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y se encuentren aprobados por éste. En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.

Los Gobernadores de las mencionadas provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán autorizar nuevas actividades exceptuadas del cumplimiento del ASPO en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con hasta 500.000 habitantes, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas. Para los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, los Gobernadores de las mencionadas provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de la Nación la autorización de nuevas actividades exceptuadas del cumplimiento del ASPO con los fines anteriormente detallados.

Asimismo, bajo el Decreto, el DSPO será aplicable para el resto del territorio nacional, en las mismas condiciones a las establecidas en el Decreto N° 520/2020.