En un reciente fallo del Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos se dictó sentencia en la causa Novartis Argentina SA en la cual se trató el tema referido a los descuentos comerciales, ya sea los referidos a pronto pago o descuento por volúmenes.
En el caso el contribuyente no probó debidamente que los descuentos otorgados respondan a las costumbres de plaza, tal es así que en ciertas operaciones otorgó descuentos que significaron una reducción que mediaba entre el 50% y 85% del precio de venta.
En tales casos, dado que el contribuyente no pudo probar que el volumen de descuentos otorgados respondió a operaciones normales de mercados el tribunal confirmó la determinación del fisco.
CONCLUSIONES:
El fallo deja como corolario que:
a) Los descuentos otorgados deben estar debidamente documentados y registrados contablemente.
b) Los porcentajes de descuentos financieros o por volumen deben responder a costumbres normales de plaza.
c) En los casos en que tales descuentos no cumplan con las condiciones señaladas el fisco considera que los mismos representan ventas omitidas.