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03-08-2017

NOVEDADES FISCALES

En un reciente fallo del Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos se dictó sentencia en la causa Novartis Argentina SA en la cual se trató el tema referido a los descuentos comerciales, ya sea los referidos a pronto pago o descuento por volúmenes.

En el caso el contribuyente no probó debidamente que los descuentos otorgados respondan a las costumbres de plaza, tal es así que en ciertas operaciones otorgó descuentos que significaron una reducción que mediaba entre el 50% y 85% del precio de venta.

En tales casos, dado que el contribuyente no pudo probar que el volumen de descuentos otorgados respondió a operaciones normales de mercados el tribunal confirmó la determinación del fisco.

CONCLUSIONES:

El fallo deja como corolario que:

a)      Los descuentos otorgados deben estar debidamente documentados y registrados contablemente.

b)     Los porcentajes de descuentos financieros o por volumen deben responder a costumbres normales de plaza.

c)      En los casos en que tales descuentos no cumplan con las condiciones señaladas el fisco considera que los mismos representan ventas omitidas.