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17-09-2020

EL ECHEQ Y SU RELEVANCIA EN TIEMPOS DE PANDEMIA

La nueva realidad mundial oficiada por la pandemia del COVID-19 aceleró los procesos de migración hacia lo digital. Si bien esta modalidad era habitual para muchos para realizar ciertas operaciones, en el último tiempo más empresas y usuarios se vieron obligados a la utilización de soluciones online para operaciones habituales de diverso tipo. Entre ellas, las bancarias.

En ese sentido, el uso del ECHEQ, cuya utilización ya estaba habilitada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde julio de 2019, se masificó, convirtiéndose en uno de los medios de pago más usados en este tiempo de aislamiento social obligatorio.

Pero veamos qué es un ECHEQ. Si bien ni la ley de cheques (LCH) ni las reglamentaciones del BCRA lo definen, podemos establecer que un ECHEQ es un cheque electrónico con las mismas funcionalidades que un cheque físico, pero con sus propias peculiaridades. Los usuarios podrán hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos, las 24 horas, sin necesidad de asistir a las entidades bancarias, y se permite la posibilidad de emitir cheques al día o de pago diferido, a la orden y no a la orden.

 

¿Cómo es el proceso de libramiento del ECHEQ?

En primera instancia, para poder operar con este sistema, el emisor (“librador”) de un ECHEQ debe ser titular de una cuenta corriente, y quien lo reciba como beneficiario, de una cuenta bancaria -ya sea caja de ahorro, cuenta corriente y/o cuenta corriente especial- (pero se espera que se implementen mecanismos de seguridad para que el destinatario pueda cobrar también por ventanilla).

El banco habilitará en el homebanking los permisos de las chequeras electrónicas para que el librador genere la orden de emisión del ECHEQ. Quien lo emita debe completar los datos necesarios, indicando principalmente la CUIT/CUIL o CDI del beneficiario (persona humana o jurídica), la cual será verificada con la base de titulares de cuenta de la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago de Bajo Valor de la República Argentina (COELSA), a fin de validar la existencia y vigencia de la cuenta bancaria. Completado el campo respectivo, se debe confirmar la emisión del ECHEQ, y a partir de ese momento tendrá efectos jurídicos.

Una vez emitido, cada ECHEQ contendrá un ID o código de identificación, que será generado automáticamente por COELSA, y mantendrá una numeración provista por el banco conforme a la chequera electrónica habilitada.

A su vez, la entidad financiera donde tiene cuenta corriente el beneficiario le da aviso de que tiene un ECHEQ, y este deberá aceptarlo o rechazarlo. Podrá depositarlo en cuenta corriente o caja de ahorro, también puede endosarlo, negociarlo en el mercado de valores o incluso ponerlo en custodia.

Es necesario poner de manifiesto que si bien la mayoría de los bancos ha implementado este producto, hay ciertas entidades financieras que aún no lo han implementado en sus plataformas digitales.

 

¿Qué ventajas tiene esta herramienta digital?

Esta variante electrónica de cheques tiene algunas ventajas, a saber:

1)    Simplifica la emisión, endoso, negociación y circulación del cheque mediante canales digitales, ya que se puede generar simplemente con los datos del beneficiario y no tiene límites de endosos;

2)    Brinda mayor seguridad y efectividad, ya que el formato electrónico impide la emisión o endoso del ECHEQ con ciertos errores, reduciendo los motivos de rechazo por defectos formales, errores escriturales, adulteraciones, extravíos o robos, entre otros, típicos de estos medios de pago, además de que se requiere indicar usuario, clave, coordenadas (o token) que garantiza la identidad del librador;

3)    Permite conocer con mayor certeza su recorrido o trazabilidad;

4)    Reduce los costos operativos en comparación con el cheque tradicional, no solo porque no requiere de papel, sino porque además evita la necesidad de ir a los bancos físicamente;

5)    Paralelamente, cobra relevancia en el ámbito de las pymes y las empresas, ya que facilita la negociación al no requerirse de la emisión de un documento material que deba ser “constatado” y “verificado”; elimina la demora de traslados cuando se tiene que remitir un cheque físico de un lugar a otro y, al estar formalizada la posibilidad del pago diferido, el cheque no es solo un medio de pago sino también un instrumento de financiación.