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12-06-2020

EL BANCO CENTRAL SIMPLIFICÓ EL ACCESO DE IMPORTADORES DE INSUMOS AL MERCADO OFICIAL DE CAMBIO. COMUNICACIÓN A 7030.

El Directorio del Banco Central de la República Argentina simplificó el acceso al mercado oficial de cambio a los sectores productivos, atendiendo las condiciones comerciales habituales que transmitieron directivos de empresas y cámaras sectoriales como parte de las condiciones establecidas en la Comunicación A 7030.

Las decisiones son producto de las instancias de diálogo que mantuvo la entidad con los sectores productivos a fin de superar los inconvenientes que puedan surgir para la actividad productiva en el cumplimiento de la Comunicación A 7030, que dispone las condiciones de acceso al Mercado Único y Libre de Cambio (MULC).

Entre las medidas adoptadas, se elevó de US$ 250.000 a US$ 1 millón el acceso directo al Mercado Único y Libre de Cambio para la realización de pagos anticipados de importaciones. Esta medida tiene un claro sentido de facilitar las importaciones a PyMEs.

Además, quedarán fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por US$ 100.000 y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

Tampoco entran dentro de esta calificación los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.

En el caso de los importadores de fertilizantes e insumos medicinales (medicamentos terminados e insumos para su elaboración) podrán acceder al MULC sin requerir autorización previa para el pago de obligaciones correspondientes a las importaciones futuras que realicen.

Finalmente, se determinó que se considerará a partir del 1 de mayo de 2020 los 90 días corridos anteriores a los efectos de verificar la realización de operaciones denominadas “contado con liquid” que consiste la realización en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.