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16-03-2017

CONVENIO MULTILATERAL – INGRESOS NO COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE UNIFICADO DEL RÉGIMEN GENERAL. RG N° 3/2017.

Las RG N 21/1984 y 2/2017 disponen que los ingresos brutos totales del contribuyente deben distribuirse entre todas las jurisdicciones entre las que se desarrolle actividad en proporción a los gastos efectivamente soportados y a los ingresos provenientes de cada jurisdicción, tomándose siempre como base de distribución el total de los ingresos brutos del contribuyente.

A tal efecto, resulta necesario precisar que algunos ingresos deben excluirse al momento de la conformación del respectivo coeficiente, sin perjuicio del tratamiento que la jurisdicción le asigne respecto a su gravabilidad.

En tal sentido la CA interpreta que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente los siguientes conceptos:

  1. Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los artículos 6 al 13 del Convenio Multilateral.
  2. Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
  3. Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
    1. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
    2. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
    3. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
    4. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
    5. Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, provincial o municipal.
    6. Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
    7. Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.

Aplicación: desde el 25/3/2017