(+5411) 4371-0736 / 4372-1040
15-03-2017

CONVENIO MULTILATERAL, TRATAMIENTO APLICABLE A LOS CONCEPTOS DE VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL (VPP) Y DIFERENCIAS DE CAMBIO. RG N° 5/2017.

La presente resolución establece que los conceptos CPP y Diferencias de Cambio (negativos o positivas) que se generen tanto por la participación en empresas o por la tenencia de moneda extranjera, respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones, salvo que en el caso de diferencias de cambio se trate de operaciones de compraventa de divisas.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación con independencia del tratamiento que cada jurisdicción le asigne a los citados conceptos a los efectos de su consideración como base imponible local.

A tal efecto, considerando lo dispuesto en los arts. 1° y 2° del Convenio y en la Resolución General N° 93/2003, quedó claramente establecido que los ingresos brutos del contribuyente se distribuirán en proporción a los gastos efectivamente soportados y a los ingresos provenientes de cada una de las jurisdicciones.

A tal efecto resulta necesario definir expresamente la exclusión de determinados conceptos de la conformación de los coeficientes, en tanto no resultan adecuados para medir el nivel de actividad del contribuyente.

Interpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones.

Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compraventa de divisas.

Se deroga la resolución general 93/2003.

Aplicación: desde el 25/3/2017