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06-04-2017

COMUNICACIÓN A (BCRA) 6044 - Clave Bancaria Uniforme (CBU). Nueva modalidad de identificación de las cuentas bancarias

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) da conocer una nueva modalidad para identificar las cuentas bancarias.

En tal sentido, se prevé la utilización de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) mediante un “alias” -según lo denomina la Comunicación del BCRA- o código alfanumérico de un máximo de 14 caracteres.

La función del alias será la de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de transmisión de persona a persona, que se encontrará vinculado de forma unívoca con una CBU/cuenta.

La operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde la emisión de la presente Comunicación, y le permitirá al cliente bancario, al ejecutar la(s) opción(es) de “Administración de cuentas de transferencias”, incorporar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBU), de manera tal que en oportunidad de informar sus datos a un emisor de transferencia o generador de pago, solo deberá indicar el alias previamente asignado a la cuenta en la que desee recibir la transacción.

Por su parte, el emisor de la transferencia o el generador del pago, a través de los respectivos aplicativos para llevar a cabo su gestión, deberá ingresar el alias de la cuenta receptora para su realización, sin necesidad de indicar la CBU correspondiente.

La función del alias será la de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de transmisión de persona a persona, que se encontrará vinculado de forma unívoca con una CBU/cuenta.

El objetivo de esta medida es proporcionar a los clientes bancarios, funcionalidades adicionales para la realización ágil y sencilla de transferencias, en pos del fomento de su utilización para la canalización de pagos de bienes y servicios en línea, y de una manera accesible y segura.

Los usuarios alcanzados por la medida son las personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras (EEFF), y comprende a las cajas de ahorro y cuentas corrientes que por sus características estén habilitadas a efectuar transferencias.

Además de encontrarse asociado de manera unívoca al CBU de una cuenta bancaria todo alias-CBU que se genere deberá ser único e irrepetible para todo el Sistema Financiero Nacional, admitiendo su vinculación con otro CBU, previa desvinculación del anterior. Sin desmedro de asegurar que los registros históricos de las transacciones asociadas a una CBU no se vean alterados por los cambios de vinculación de alias-CBU.